En resumen
- Una deuda con pagaré prescribe en 3 años desde su vencimiento; una tarjeta de crédito sin pagaré, en 10, porque ninguna ley le fija un plazo más corto.
- Un abono de $50, un convenio firmado o aceptar la deuda por escrito reinician el conteo desde cero ese mismo día.
- Las llamadas y las cartas de un despacho no interrumpen la prescripción: solo lo hace una demanda notificada por un juzgado.
- Prescribir no borra la deuda. Hay que alegarla ante un juez, y el Buró de Crédito corre por separado, entre 1 y 6 años según el monto.
Una deuda prescribe cuando el acreedor deja pasar el plazo que la ley le da para demandarte: tres años si firmaste un pagaré, diez en la mayoría de los demás casos. El problema es que ese reloj se reinicia con cosas tan pequeñas como un abono de $50, y que prescribir no significa que la deuda se borre sola.
En cuánto prescribe cada tipo de deuda
El plazo depende del documento que firmaste, no del monto ni de quién te prestó. Un pagaré se rige por la ley de títulos de crédito y prescribe en tres años; lo que no tiene plazo especial cae en la regla general de diez. Estos son los casos más frecuentes:
Sobre la tarjeta de crédito conviene detenerse, porque es donde más se equivocan los textos que circulan. El plazo de cinco años que muchos repiten viene del Código Civil español, no del mexicano: aquí la tarjeta es un contrato de apertura de crédito, ninguna ley mercantil le fija un plazo especial y por eso aplica el genérico de diez años del artículo 1047. Si el banco te hizo firmar además un pagaré y demanda con él, entonces sí corren tres años.
El conteo empieza el día en que el acreedor pudo demandarte, es decir, desde el incumplimiento, no desde que firmaste el contrato ni desde la última llamada que recibiste. Y una advertencia sobre el territorio: cada entidad tiene su propio Código Civil, así que antes de contar los años vale la pena revisar el de tu estado.
Qué reinicia el plazo y qué no
Aquí está el error que cuesta más caro. La prescripción se interrumpe por dos cosas: que te notifiquen una demanda o que tú reconozcas la deuda. Todo lo demás, por insistente que sea, deja el reloj corriendo.
Un ejemplo con números. Dejaste de pagar en marzo de 2019 una tarjeta con $18,000 de saldo, sin pagaré de por medio. El plazo de diez años vencería en marzo de 2029. Pero en noviembre de 2024 aceptaste un «descuento» por teléfono y abonaste $500: el conteo volvió a cero ese día y ahora corre hasta noviembre de 2034. Esos $500 compraron diez años más de exposición sobre los $17,500 restantes.
La excepción está en las deudas fiscales. En materia fiscal el plazo de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad te notifique, no solo con una demanda, aunque la prescripción no puede rebasar diez años en total. En materia civil y mercantil, en cambio, la interpelación tiene que ser judicial: por eso un despacho puede llamarte durante años sin mover el reloj ni un día. Lo que un despacho sí puede y no puede hacer al cobrarte está en qué puede y qué no puede hacer un despacho de cobranza.
Prescribir no significa que la deuda se borre
La prescripción no la declara nadie por ti. Extingue la acción para cobrarte en tribunales, pero solo si la haces valer: la ley la trata como una excepción que el deudor opone dentro del juicio. Si te demandan por una deuda de 2012 y no contestas, el juez no va a aplicar el plazo de oficio y puedes terminar con una sentencia en contra por algo que ya estaba vencido.
Hay dos caminos. El pasivo es esperar a que te demanden y oponer la prescripción en tu contestación, con los plazos cortos que eso implica. El activo es promover tú el juicio para que un juez declare extinguida la acción, que es lo que conviene cuando quieres cerrar el asunto y no vivir revisando el buzón.
Mientras tanto, la obligación sigue existiendo como tal y nadie comete un delito por llamarte a cobrarla. Un dato de contexto: desde 2023 los juicios civiles y familiares están migrando al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que cada estado adopta en fechas distintas hasta abril de 2027. Eso cambia el trámite y los tiempos del juicio, no los plazos de prescripción.
Prescripción y Buró de Crédito son dos relojes distintos
Confundirlos es lo más común, y llevan cuentas separadas. El Buró de Crédito elimina la información negativa entre uno y seis años según el monto medido en UDIS, con sus propias reglas de conteo; la prescripción va de dos a diez años según el tipo de deuda y se cuenta desde el incumplimiento. Cómo funciona ese registro y de dónde salen esos plazos lo explicamos en qué es el Buró de Crédito.
Las dos combinaciones raras existen y conviene reconocerlas. Una deuda chica puede desaparecer de tu reporte al año y seguir siendo demandable durante nueve años más. Y al revés: una deuda grande puede estar prescrita desde hace tiempo y todavía figurar en tu historial, porque el plazo de eliminación de seis años corre por su cuenta.
Qué hacer si te llaman por una deuda de hace años
Antes de negociar nada, ubica la fecha exacta del último pago que hiciste. De ahí sale todo lo demás.
- No reconozcas la deuda por teléfono. Un «sí, yo la debo, pero no puedo pagar ahorita» grabado es reconocimiento, y el conteo vuelve a empezar.
- Pide por escrito el monto, la fecha de origen y quién es el titular actual del crédito. Un despacho legítimo puede darte esos datos.
- Revisa tu reporte de crédito para confirmar fechas contra lo que te dicen por teléfono, que casi nunca coincide.
- No firmes convenios ni aceptes descuentos sin saber si el plazo ya venció. Ese es el punto exacto donde se pierde la prescripción.
- Si el cobro viene de una aplicación sin registro y llega con amenazas, no estás ante un problema de plazos sino ante un delito.
La fecha del último movimiento no la recuerda casi nadie, y es el dato del que dependen tanto el plazo de prescripción como la salida de tu historial. Está en tu reporte de crédito, que puedes pedir sin costo una vez cada doce meses siguiendo los pasos para consultar tu Buró de Crédito gratis.
Preguntas frecuentes
¿Si mi deuda ya prescribió, la borran del Buró de Crédito?
No de forma automática. El Buró de Crédito elimina la información negativa entre uno y seis años según el monto de la deuda, con reglas propias que no dependen de la prescripción. Una deuda puede haber salido de tu reporte y seguir siendo demandable, o al revés: estar prescrita y todavía aparecer ahí.
¿Me pueden embargar por una deuda que ya prescribió?
No sin una sentencia, y para obtenerla el acreedor tendría que demandarte. Si alegas la prescripción y el juez la reconoce, la demanda se desecha y no hay embargo. El riesgo real es no contestar la demanda: si no compareces, el juez no puede aplicar la prescripción por su cuenta.
¿Qué pasa si el banco vendió mi deuda a un despacho de cobranza?
La venta de cartera no reinicia el plazo ni crea una deuda nueva. Quien compra adquiere el mismo derecho con la misma antigüedad, así que el conteo sigue corriendo desde la fecha original de incumplimiento. Lo que sí cambia es la presión: los despachos suelen ofrecer descuentos para que abones y el plazo vuelva a empezar.
¿Necesito un abogado para alegar la prescripción?
Para contestar una demanda, sí conviene. La prescripción se opone como excepción dentro del juicio y hay plazos cortos para hacerlo; un error de forma cuesta el caso. Si nadie te ha demandado y solo quieres certeza, un abogado puede promover un juicio para que se declare extinguida la acción.
¿Las deudas con el SAT también prescriben?
Sí, en cinco años contados desde que el crédito fiscal pudo exigirse legalmente. La diferencia importante es que ahí cualquier gestión de cobro notificada interrumpe el plazo, no solo una demanda. El contribuyente puede pedir a la autoridad que declare la prescripción y esta debe resolver en cuarenta y cinco días.




